Ley 249

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición249
Publication DateOctober 23, 1963

LEY NUMERO 249

FEDERICO FORTUN SANJINES

Presidente Interino de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase la provincia General Federico Román, con capital Fortaleza, en la parte oriental de la actual provincia Abuná, con los siguientes límites: al norte, el río Abuná, desde su confluencia con el arroyoQuitacalzón hasta su desembocadura en el río Madera; al sud, los ríos Orthon y Beni desde Humaytá hasta su confluencia con el río Mamoré; al este, el río Madera; y al oeste, con la geodésica desembocadura del arroyo Quitacalzón hasta Humaytá.

Artículo 2º

La provincia se dividirá en tres secciones municipales; la primera capital Fortaleza, la segunda capital Loma Alta y la tercera capital Santos Mercado.

Artículo 3º

La primera sección comprenderá los cantones Río Nego y Nuevo Manoa, la segunda sección los cantones Villa Nueva y Perseverancia sobre la margen izquierda de los ríos Orthon y Beni, respectivamente, y la tercera sección los cantones Eureka y Mukurripi.

Artículo 4º

El Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción de las secciones municipales y de los cantones a que se refieren los artículos anteriores.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,25 de septiembre de 1963.

(Fdo.)José H. del Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador...

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