Ley 606

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición606
Publication DateFebruary 29, 1984

LEY DE 9 DE MARZO DE 1984

No. 606

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Se declara de prioridad nacional e interés público la construcción de Puerto Quijarro por ser factor primordial para la integración interregional, nacional e internacional.

ARTICULO 2o.- Se crea el Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, el mismo que funcionará bajo la dirección y supervisión de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz CORDECRUZ como entidad promotora hasta la finalización de los trabajos de ejecución de las obras.

El Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, tendrá como sede la ciudad de Santa Cruz y funcionará con un director constituido por representantes de las siguientes entidades:

Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres;

Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Ministerio de Integración y,

Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

ARTICULO 3o.- El Directorio del Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, tendrá las funciones que se detallan a continuación:

ARTICULO 4o.- Todos los organismos del Estado relacionados con el proyecto, como ser el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Servicio Nacional de Caminos SENAC, Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, Servicio Geológico de Bolivia GEOBOL, Empresa Nacional de Electricidad ENDE, Instituto Geográfico Militar INSGEOMIL y otros, coadyuvarán en las labores integrales de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT