Ley 2788

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2788
Publication DateAugust 17, 2004

LEY N° 2788

LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental y/o municipal, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento de la ruta vial Desaguadero - Vintuncani - Centro Chiviraya - Kealluma - Okorani de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo coadyuvar, a través de la Prefectura y/o Municipios en la búsqueda de financiamiento público o privado necesario, destinado a concluir con las obras de mejoramiento y mantenimiento vial.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando...

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