Ley 2789

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Servicios
Número de Edición2789
Publication DateAugust 26, 2004

LEY N° 2789

LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ampliando los alcances del Decreto Supremo N° 24624, de mayo de 1997 y Ley N° 1860, de fecha 3 de junio de 1998, se encomienda al Poder Ejecutivo y a las instancias públicas correspondientes, la concreción de la construcción del nuevo Aeropuerto para la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, en las Pampas de Alcantarí y Yamparáez, bajo el denominativo oficial de “Aeropuerto Internacional de Alcantarí”.

ARTICULO 2°.- Para los efectos de adquisición de terrenos, expropiación y pago elevase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 24624, de mayo de 1997.

ARTICULO 3°.- De acuerdo a la Ley N° 2034, de 3 de noviembre de 1999, se dispone el 10%, del Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca, para la infraestructura aeroportuaria de Yamparáez.

ARTICULO 4°.- La ejecución completa de esta obra, en términos de estudios a diseño final, contrataciones y administración estará bajo la responsabilidad del Gobierno Central, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y en estrecha coordinación con las Alcaldías de Sucre y Yamparáez, así como con las instancias orgánicas que puedan crearse para el efecto.

ARTICULO 5°.- Se dispone con carácter obligatorio la asignación anual del presupuesto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT