Decreto Ley 3978
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal |
Número de Edición | 3978 |
Publication Date | March 31, 1955 |
4 de Marzo
DECRETO LEY No 3978
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la Republica
CONSIDERANDO:
Que el impuesto de timbres sobre actos judiciales creado mediante Decreto Supremo No. 3305 de 3 de febrero de 1953 no se halla de acuerdo con la situación económica actual, debido a la depreciación monetaria, por lo que se hace necesario el correspondiente reajuste.
En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reajustan los impuestos y multas a que se refiere al artículo 1° del Decreto Supremo No. 3305 en la siguiente forma:
Timbre de Bs. 10.- al pie de toda firma de abogado, en los memoriales presentados a los estrados judiciales, mineros, sociales y reparticiones administrativas en general;
Timbre de Bs. 400.- en todo memorial de apelación contra sentencias pronunciadas en juicios ordinarios, mineros, sociales y administrativos;
Timbre de Bs. 200.- en todo memorial de apelación contra autos interlocutorios o sentencias pronunciadas en juicios sumarios, mineros, sociales y otros procedimientos especiales;
Timbres de Bs. 1.000.- en los testimonios de sentencias de divorcio para cancelación de partidas matrimoniales;
Timbre de Bs. 200.- en todo exhorto y orden instruída a diligenciarse en juicios de divorcio;
Timbre de Bs. 1.000.- en todo testimonio de traducción de documentos extranjeros que se tramite en vía voluntaria o contenciosa;
Timbre de Bs. 1.000.- por todo incidente rechazado en la primera vez, aunque el auto respectivo fuese apelado; timbre de Bs. 2.000.- en la segunda vez y aunque el auto fuese apelado; de Bs. 3.000.- en las siguientes, también aunque se use del recurso de apelación;
Timbre de Bs. 30.- en toda solicitud de declaraciones ad- perpetuam;
Timbre de Bs. 500.- en todo excusa formulada por los jueces, declarada ilegal, y que será impuesto por las Cortes Superiores, como multa, aunque el auto respectivo sea recurrido de nulidad;
Timbre de Bs. 400.- en toda solicitud que pida ponerse a la vista expedientes del Archivo General, por causas de haber sido abandonados por mas de seis meses o por haber fenecido los respectivos procedimientos;
Timbre de Bs. 100.- por cada día de retraso, pasados los términos legales, en alegatos para sentencia, expresión de agravios y recursos de nulidad;
Timbre de Bs. 1.000.- en todo recurso de nulidad formulario contra los autos de vista dictados por los Jueces de Partido y de Bs. 2.000.- contra los dictados por las Cortes...
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