Ley 182

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición182
Publication DateOctober 24, 1962

LEYNUMERO 182

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º En homenajea la ilustre Heroína Nacional, Genérala Dña

Juana Azurduy de Padilla, para perpetuarsus inigualables hazañas como Guerrillera de la Independencia, erigiráseun monumento en la capital de la República.

Artículo 2º

.- Constituir un Comité Nacional con este fin, presidido por el Ministeriode Educación y Bellas Artes, e integrado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, General en Jefe de las FF.AA., Prefecto y Alcalde de la ciudad de Sucre, el mismo que queda encargado de planificar y ejecutar la citada obra.

Artículo 3º

Los fondos recaudados por las ventas del sello postal recordatorio a emitirse por disposición del Ministerio de ObrasPúblicas y Comunicaciónes, de acuerdoal artículo 3º del D.S. No. 06122 de referencia, serán destinados exclusivamente a la financiación del Monumento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,17de agosto de 1962.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores A.,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Ismael...

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