Ley 42

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición42
Publication DateDecember 28, 1960

LEY N° 42

VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º- Del monto de la participación del 6% de las regalías sobre producción minera, que percibirán los tesoros departamentales de Oruro y Potosí, de conformidad a la ley de 8 de noviembre de 1960, se destina el 25% para obras públicas provinciales.

Artículo 2º- Los tesoros departamentales trimestralmente entregarán estos recursos a los respectivos comités de obras públicas provinciales, de acuerdo a sus necesidades y previa presentación de un plan técnico de inversiones.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 28 de noviembre de 1960.

(Fdo.) Mario Tórrez, Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de...

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