Ley 3891

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3891
Publication DateJune 26, 2008

LEY Nº 3891

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Transfiérase a la Red Departamental de Caminos y declárase de prioridad Departamental el asfaltado del tramo carretero Tiquina - Tito Yupanqui - Hito II.

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz la ejecución del Proyecto mencionado en el artículo anterior.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde...

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