Decreto 24680
Gobierno | Medio Ambiente Y Rr.nn. - Otros |
Número de Edición | 24680 |
Publication Date | June 30, 1997 |
DECRETO SUPREMO Nº 24680
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el país padece periódicamente graves contingencias por fenómenos naturales, que generan situaciones de emergencia nacional afectando al total o parte de su territorio;
Que el decreto supremo 19386 de 17 de enero de 1983 creó el Sistema de Defensa Civil, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de catástrofes, estableciéndose para ese objetivo una estructura institucional con el concurso de entidades públicas, nacionales y regionales, así como organismos y asociaciones civiles nacionales e internacionales;
Que es necesario, para el funcionamiento del Sistema de Defensa Civil, adecuar su organización a la nueva estructura del Poder Ejecutivo en el marco de la legislación vigente, particularmente de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo 1493 de 17 de septiembre de 1993, su decreto supremo reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1993 y ley de descentralización administrativa 1654 de 28 de julio de 1995.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reestructúrase el Sistema de Defensa Civil, parte integrante de la Defensa Nacional, de acuerdo al siguiente organigrama:
A. NIVEL SUPERIOR
El nivel de decisión superior del Sistema de Defensa Civil, encargado de la planificación estratégica, evaluación y control de acciones, queda constituido en la siguiente forma:
- Ministro de Defensa Nacional, máxima autoridad del sistema por delegación del Presidente de la República;
- Comité Nacional de Defensa Civil.
B. ORGANO EJECUTIVO
El nivel ejecutivo, encargado de la coordinación e implementación de las estrategias definidas por el órgano superior, estará conformado como sigue:
- Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional;
- Comités Departamentales de Defensa Civil.
C. ORGANOS OPERATIVOS
Los órganos operativos del sistema estarán constituidos por los siguientes organismos:
- Dirección Nacional de Defensa Civil
- Direcciones Departamentales de Defensa Civil
- Comités Provinciales de Defensa Civil
D. ORGANISMOS DE APOYO
El Sistema de Defensa Civil se apoyará de manera especial, pero no exclusiva, en las siguientes instituciones:
- Fuerzas Armadas;
- Policía Nacional;
- Salud Pública;
- Cruz Roja Boliviana;
ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional de Defensa Civil, presidido por el Ministro de Defensa Nacional, será el órgano...
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