Ley de 29 de diciembre de 1956

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Publication DateDecember 31, 1956

Ley de 29 de Diciembre

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso, Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.- Los artículos 69 y 89 de los Decretos Supremos de 3 de julio de 1943 y 4º de 2 de marzo de 1937, se sustituyen por la siguiente disposición:

El nacimiento, el matrimonio y la muerte de las personas se prueban únicamente por el Registro Civil y los medios supletorios establecidos por las leyes procedimentales.

No obstante, en los Vicariatos Apostólicos del Beni, Reyes, Pando, Cuevo, Chiquitos y Ñuflo de Chávez, se reconocen el bautizo y matrimonio religiosos celebrados por los misioneros, a condición de que éstos remitan a los treinta días las actas y partidas de bautizo y matrimonio a la oficina de Registro Civil más próxima, fuera de los documentos establecidos por el Art. 80 del Decreto Supremo de 3 de julio de 1943.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de diciembre...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT