Ley 3955
Gobierno | Administrativa - Indemnización |
Número de Edición | 3955 |
Publication Date | November 07, 2008 |
LEY Nº 3955
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LAS VICTIMAS DE LOS SUCESOS DE FEBRERO,
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2003
Artículo 1.-(Objeto). La presente Ley tiene por objeto otorgar el beneficio de un pago único, así como apoyo académico y reconocimiento público a las víctimas de los sucesos de febrero, septiembre y octubre de 2003.
Artículo 2.-(Alcances del Pago Único) .
I. El beneficio de pago por única vez alcanza a los heridos gravísimos, graves y leves; así como a los familiares herederos hasta el primer grado de consanguinidad (hijos, cónyuge y padres) de los fallecidos en los sucesos de febrero, septiembre y octubre de 2003.
II. En caso de que los fallecidos o los heridos hayan sido o sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional y hayan recibido una indemnización inferior a la establecida en la presente Ley, se procederá a cubrir el monto restante hasta alcanzar el monto que le correspondiere, en función al grado de incapacidad calificada.
Artículo 3.-(Liberación de Gastos Académicos). Los heridos y los herederos de los fallecidos en los sucesos de febrero, septiembre y octubre de 2003, quedan liberados del pago de matrícula y de los valores para la obtención del título de bachiller en las Universidades Públicas; asimismo, serán beneficiados con una beca comedor en caso de ser alumnos regulares de estas instancias, mientras duren sus estudios.
Artículo 4.(Reconocimiento Público) .
I. En los municipios donde se hubiere producido alguna víctima por los sucesos de febrero, septiembre y octubre de 2003, se realizarán actividades conmemorativas, como la construcción de plazas y nombramiento de calles, escuelas y otros, en honor a las víctimas.
II. El Ministerio de Educación y Culturas incluirá a partir de la gestión 2009, en el programa de estudios de la materia de cívica, los acontecimientos de febrero, septiembre y octubre de 2003.
Artículo 5.(Exclusiones). Los beneficios señalados en esta Ley no exoneran en ninguna medida la responsabilidad penal, civil o de otra índole de las personas que hubieran sido identificadas como autores y responsables en los procesos que se sustanciaren ante las autoridades bolivianas, del extranjero o ante Tribunales Internacionales, por los sucesos referidos en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 6.(Escala del Pago Único). El Estado boliviano se obliga a efectuar un pago único a las víctimas de los sucesos de febrero, septiembre y octubre de 2003, de acuerdo a la siguiente calificación:
a) A los...
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