Ley de 10 de octubre de 1959

GobiernoTemática Indeterminadas - Indeterminada
Publication DateMarch 31, 1957

LEY de 10 de octubre de 1959

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 58, atribución 5°, de la Constitución Política del Estado, para contratar con el FONDO DE PRESTAMOS DE FOMENTO (Development Loan Fund.), dependiente del Gobierno de los Estados, Unidos de América, un préstamo por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DOLARES ($us. 1.500.000. -), con destino a la construcción de una pista de aterrizaje pavimentada y a la instalación de iluminación, equipos de control de tránsito aéreo y otras instalaciones conexas en el Aeropuerto de "El Alto" de La Paz.

Artículo 2º.- El préstamo autorizado por la presente Ley se colorará a la par, sin descuento alguno y devengará un interés que no excederá del 3 y ½ % (TRES Y MEDIO POR CIENTO ANUAL), computable sobre los saldos deudores.

Artículo 3º.- Por esta única vez y con carácter excepcional, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, con cargo de aprobación legislativa, acuerde los recursos necesarios destinados a cubrir los servicios de amortizaciones e intereses del préstamo, los cuales servirán al propio tiempo de garantía del mismo.

Artículo 4°.- La dirección, control y supervisión de los trabajos del Aeropuerto de "El Alto" de La Paz, así como la administración e inversión de los fondos provenientes del Préstamo y todo otro trámite emergente del Contrato de Préstamo, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por intermedie de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo esta Oficina adoptar todas las medidas necesarias tendentes al mejor empleo del préstamo y al desarrollo de los trabajos a los cuales está destinado el crédito, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 5°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para contratar en la mejor forma posible, la ejecución de las obras de que trata la presente Ley con entidades de reconocida capacidad y experiencia técnica en esta clase de trabajos y cuya solvencia económica sea debidamente acreditada, fijando los detalles y estableciendo las garantías correspondientes, respetando contratos preexistentes.

Artículo 6º.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Estadística para suscribir y entrega a/o a la orden del Fondo de Préstamos de Fomento los pagarés que deberán estipularse en el Contrato de Préstamo...

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