Ley 97

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos A La Renta
Número de Edición97
Publication DateApril 12, 1961

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente delH Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1º

Se modifica la ley de 30 de diciembre1948, que grava la extracción de cal y piedra caliza en la provincia Aroma, en los siguientes términos:

a)El impuesto que debe cobrarse por quintal métricode cal (fundida), será de veinte bolivianos (Bs. 20-);

b)El impuesto sobre quintal métrico de piedra caliza será de doscientos bolivianos (Bs. 200.-);

c)Se gravará impuesto adicional del uno por ciento (1%) sobre cualquiera de estos materiales, con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos para la ConfederaciónNacional de Constructores, de acuerdo con el decreto supremo Nº 04255 de 8 de diciembre de 1955.

Artículo 2º

La recaudaciónde estos impuestos estará a cargo del TesoroDepartamental, cuyassumas serán depositadasen cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia, parasu inversión en las obras indicadas en la referida ley, dándoseprioridada la construcción del edificio escolar para instrucción secundaria en la provincia Aroma.

Artículo 3º

De los fondosrecaudados a que se refiere laLey de 30 de diciembre de 1948 a la fecha, se destina el 30% para obras importantesdel cantón Colquechaca.

Artículo 4º

De los ingresos creados en el artículo 1º de esta ley, se distribuiránproporcionalmenteentre los cantones Calamarca, Collana, Colquechaca y la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia, según los incisos especificadosque siguen:

a)Los cantones de Calamarca, Collana y Colquechaca, se beneficiaráncada uno con el treinta por ciento (30%) de los ingresos percibidos;

b)La Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia percibirá el diez por ciento (10%) restante de los ingresosrecaudados y estos recursos serán empleadosen la construcción delHogar Campesino en la ciudad de La Paz, debiendo depositarse estos fondos en cuenta especial abierta en el Banco Agrícola de Bolivia.

Artículo 5º

La ejecución de las obras públicasque se realicenen los cantones indicados, estarán a cargo de la Prefectura del Departamento y un Comité compuesto por los principalesvecinos de cada uno de ellos y contarán con la colaboración técnica del Ministerio de...

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