Ley 96

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición96
Publication DateApril 12, 1961

LEYNº 96.

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A :

Artículo 1º

Créase el timbre único de Bs. 500.- denominado Pro Vivienda Propia del Empleado Público de la República.

Artículo 2º

Se usará el timbre Pro Vivienda Propia del Empleado Público independientemente de los timbres de transacción establecido por el decreto supremo Nº 04851 de 4 de febrero de 1958, en todos los actos, contratos, trámites o documentos, sin excepción alguna.

Artículo 3º

La Administración Nacional de la Renta mediante sus dependencias se encargará de la venta de dichos timbres, debiendo depositar mensualmnete el rendimiento en el Banco Central de Bolivia en una cuenta especial que se abrirá al efecto, denominada Pro Vivienda Propia del Empleado Público.

Artículo 4º

El rendimiento del timbre Pro ViviendaPropia del Empleado Público, se empleará exclusivamente a la ejecución del plan de construccionesde viviendas, que será formulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Congreso Nacional de Vivienda y los personeros de la Confederación Nacional de Empleados Públicos de Bolivia.

Artículo 5º

Se otorga al Comité Pro Vivienda Propia del Empleado Público, como a entidad autónoma las facultades de administrar e invertir estos recursos, asícomo para negociarpréstamoscon la garantíade estos ingresos y previa autorización del Supremo Gobierno, debiendo la Contraloría General de la República intervenirdirectamente en todos los actos del Comité.

Artículo 6

En la ciudad de La Paz, funcionará el ComitéPro Vivienda Propia del Empleado Público, bajo la tuición y control técnico y administrativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El mencionado Comité se compondrá de los siguientes miembros:

a)El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que presidirá dicho Comité;

b)Un Representantedel Consejo Nacional de Vivienda;

c)Un Representante de la Confederación de Empleados Públicos; y

d)Un Representante de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º

En las demás capitales de departamento, se organizarán comités bajo la presidencia del Prefecto...

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