Ley 265

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición265
Publication DateOctober 31, 1950

2 de octubre

LEY Nº 265.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- El impuesto a la sucesión hereditaria de Candor v. de Pareja, se destina a la adquisición de sitios y construcción de una escuela Modelo en la capital de la Provincia "Tcnl. Germán Jordán" (Cliza), del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- El manejo de los fondos y supervigilancia de los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso b) de la Ley de 4 de enero de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de septiembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo...

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