Ley 2416

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2416
Publication DateNovember 08, 2002

LEY N 2416

LEY DE 11 DEOCTUBRE DE 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, a título gratuito, el inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la Avenida 6de Agosto Nº 550, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 820 m2., inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01068869, de fecha 5 de mayo de 1997, en favor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Hacienda, registraráel valor del valúo del inmueble, según normas contables de administración presupuestaria, a la cuenta de la Unidad de Reordenamiento, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

ARTICULO 3º.- El referido inmueble, no podrá ser transferido ni dado en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas; asimismo, será restituido al Estado, si la entidad beneficiará fuese...

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