Ley 529
Gobierno | Administrativa - Educativa |
Número de Edición | 529 |
Publication Date | June 12, 1980 |
LEY No 529
LYDIA GUEILER TEJADA
Presidenta Constitucional Interina de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H.CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Autorízase con exclusividad, a las escuelas de Salud Pública, reconocidas oficialmente por el Estado, la extensión del título de Auxiliar de Enfermería a quienes hubieran concluido los estudios teóricos y prácticos curriculares establecidos en los programas de las mencionadas escuelas;
El personal de enfermería que hubiera prestado servicios durante tres años consecutivos en centros hospitalarios, clínicas, puestos sanitarios estatales y del sistema del seguro social, tendrán prioridad para calificarse asistiendo en calidad de becario a las escuelas mencionadas en el artículo primero.
Los trabajadores que hubieran ejercido funciones de enfermería durante 10 años o más, debidamente calificados, y tengan más de 40 años de edad, quedan exceptuados de la obligación de asistir a los cursos referidos, pudiendo optar al título señalado en el artículo 1o presentando sus expedientes a la comisión evaluadora que para tal efecto organizará el Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social.
El artículo 3o tendrá vigencia por cinco años, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley. El Ministerio de la fecha de la promulgación de la presente ley. El Ministerio de Salud informará oportunamente y por la prensa de circulación nacional a las personas involucradas e interesadas por los alcances de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para losfines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de mayo de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze
PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL
Fdo. José Zegarra Cerruto
PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
Fdo. Benjamín Miguel Harb
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