Ley 529

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición529
Publication DateJune 12, 1980

LEY No 529

LYDIA GUEILER TEJADA

Presidenta Constitucional Interina de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Autorízase con exclusividad, a las escuelas de Salud Pública, reconocidas oficialmente por el Estado, la extensión del título de Auxiliar de Enfermería a quienes hubieran concluido los estudios teóricos y prácticos curriculares establecidos en los programas de las mencionadas escuelas;

ARTICULO SEGUNDO

El personal de enfermería que hubiera prestado servicios durante tres años consecutivos en centros hospitalarios, clínicas, puestos sanitarios estatales y del sistema del seguro social, tendrán prioridad para calificarse asistiendo en calidad de becario a las escuelas mencionadas en el artículo primero.

ARTICULO TERCERO

Los trabajadores que hubieran ejercido funciones de enfermería durante 10 años o más, debidamente calificados, y tengan más de 40 años de edad, quedan exceptuados de la obligación de asistir a los cursos referidos, pudiendo optar al título señalado en el artículo 1o presentando sus expedientes a la comisión evaluadora que para tal efecto organizará el Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social.

ARTICULO CUARTO

El artículo 3o tendrá vigencia por cinco años, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley. El Ministerio de la fecha de la promulgación de la presente ley. El Ministerio de Salud informará oportunamente y por la prensa de circulación nacional a las personas involucradas e interesadas por los alcances de la presente Ley.

ARTICULO QUINTO Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para losfines Constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de mayo de 1980.

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze

PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL

Fdo. José Zegarra Cerruto

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Fdo. Benjamín Miguel Harb

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