Decreto Ley 2659
Gobierno | Administrativa - Económico |
Número de Edición | 2659 |
Publication Date | December 31, 1951 |
1º de agosto
DECRETO LEY Nº 2659
Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.
Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que, el Presupuesto Nacional de la gestión en curso, fue votado con un considerable déficit inicial como consecuencia del incremento constante de las obligaciones fiscales al frente de ingresos manifiestamente inferiores;
Que, por otra parte, es conveniente levantar el crédito del Estado cumpliendo obligaciones contraídas al amparo de disposiciones legales.
En Junta Militar de Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizase al Tesoro Nacional la emisión de bonos nacionales hasta el monto de ciento cincuenta millones de bolivianos, con el interés del 4% anual y la amortización acumulativa del 4% también al año, pagaderos semestralmente.
Articulo 2º.- Con el producto de esta emisión se efectuará la conversión de la deuda del Estado en: Bonos de Compensación Militar, Bonos de la Deuda Interna, Bonos de Indemnización del Acre, Bonos del Estado de 1914, Bonos del Estado de 1924 y Bonos Especiales de 1924, que se pagarán a la par del valor nominal de los bonos.
Los recursos provenientes de esta operación de Bs. 150.000.000.- se depositarán en la cuenta Nº 1 (Ingresos Extraordinarios del Tesoro Nacional el que proporcionará las sumas necesarias para la redención de los citados bonos.
Artículo 3º.- Se garantiza el servicio de Bonos Nacionales con la participación que le corresponde al Gobierno en las utilidades del Banco Central de Bolivia, conforme a los Arts. 97 y 98 de su Ley Orgánica de 20 de diciembre de 1945.
Artículo 4º.- Los bonos amortizables semestralmente se sortearán el 20 de Junio y el 20 de diciembre de cada año a partir de 1952, pagándose los intereses del semestre vencido, así como el monto de lo amortizable según el sorteo, a partir del 1º de Julio y 1º de enero respectivamente.
Artículo 5º.- Los bonos serán al portador y representarán un valor de cinco mil bolivianos.
Artículo 6º.- Toda fianza que debe prestarse conforme a ley o los Estatutos de Entidades Autárquicas o Semi-autárquicas, Autónomas y otras nacionales, departamentales, municipales, universidades, etc., podrá constituirse con los bonos emitidos conforme a este Decreto-Ley.
Artículo 7º.- El Banco Central de...
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