Ley 628

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición628
Publication DateJune 09, 1984

No. 628

LEY DE 28 DE MAYO DE 1984

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuánto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional el estudio del proyecto de utilización múltiple del Bala, situado en el curso superior del río Beni.

ARTICULO SEGUNDO.- Créase el comité gestor de los estudios del Bala que funcionará en la ciudad de La Paz y tendrá como objetivo encaminar la realización de los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto Bala, tomando en cuenta los efectos económicos y sociales directos e indirectos en el área de influencia correspondiente.

ARTICULO TERCERO.- El Comité gestor del proyecto Bala, estará constituido por un representante permanente delegado por las siguientes instituciones:

  1. Ministerio de Planeamiento y Coordinación;

  2. Ministerio de Defensa Nacional (a través de COFADENA);

  3. Ministerio de Energía e hidrocarburos;

  4. Ministerio de Finanzas;

  5. Corporación de Desarrollo de La Paz;

  6. Corporación de Desarrollo del Beni;

  7. Corporación de Desarrollo de Pando;

  8. Empresa Nacional de Electricidad.

ARTICULO CUARTO.- Se designa coordinador del comité gestor al representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

ARTICULO QUINTO.- Los organismos integrantes del comité gestor aportarán los fondos necesarios para su funcionamiento.

ARTICULO SEXTO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento para la ejecución de los estudios en las distintas fases del proyecto del Bala.

ARTICULO SEPTIMO.- Derógase las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuniquese al Poder Ejecutivo...

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