Ley 628
Gobierno | Administrativa - Servicio Eléctrico |
Número de Edición | 628 |
Publication Date | June 09, 1984 |
No. 628
LEY DE 28 DE MAYO DE 1984
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuánto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional el estudio del proyecto de utilización múltiple del Bala, situado en el curso superior del río Beni.
ARTICULO SEGUNDO.- Créase el comité gestor de los estudios del Bala que funcionará en la ciudad de La Paz y tendrá como objetivo encaminar la realización de los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto Bala, tomando en cuenta los efectos económicos y sociales directos e indirectos en el área de influencia correspondiente.
ARTICULO TERCERO.- El Comité gestor del proyecto Bala, estará constituido por un representante permanente delegado por las siguientes instituciones:
-
Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
-
Ministerio de Defensa Nacional (a través de COFADENA);
-
Ministerio de Energía e hidrocarburos;
-
Ministerio de Finanzas;
-
Corporación de Desarrollo de La Paz;
-
Corporación de Desarrollo del Beni;
-
Corporación de Desarrollo de Pando;
-
Empresa Nacional de Electricidad.
ARTICULO CUARTO.- Se designa coordinador del comité gestor al representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTICULO QUINTO.- Los organismos integrantes del comité gestor aportarán los fondos necesarios para su funcionamiento.
ARTICULO SEXTO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento para la ejecución de los estudios en las distintas fases del proyecto del Bala.
ARTICULO SEPTIMO.- Derógase las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuniquese al Poder Ejecutivo...
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