Ley 1348

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición1348
Publication DateOctober 26, 1992

LEY Nro. 1348
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por tanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Los ingresos por concepto de regalías hidrocarburíferas correspondientes al Departamento de Cochabamba serán destinados, a partir del Presupuesto General de la Nación 1993, exclusivamente a proyectos de preinversión en proyectos de infraestructura, debiendo otorgarse prioridad al Proyecto Misicuni.

ARTICULO SEGUNDO.- La Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de Cochabamba queda encargada del cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.

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