Ley 3005

GobiernoTema Administrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3005
Publication DateApril 08, 2005

LEY N° 3005

LEY DE 21 DE MARZO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional en el área de salud la construcción y equipamiento de un Hospital Materno Infantil a implementarse en la ciudad de Oruro.

ARTICULO 2°.- Para los fines señalados, autorízase al Poder Ejecutivo la gestión de financiamiento ante el Gobierno del Japón para la donación de dichos recursos.

ARTICULO 3°.- El Gobierno Municipal de Oruro, Provincia Cercado, es el encargado de dotar de una superficie de terreno municipal de 3.924.15 m2, así como ejecutar el seguimiento y fiscalización del Proyecto, en base a la normativa jurídica vigente.

ARTICULO 4°.- La Prefectura del Departamento de Oruro, en un plazo no mayor de seis meses, deberá asignar los recursos suficientes para realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del proyecto del nuevo Hospital Materno Infantil.

ARTICULO 5°.- El Gobierno Municipal de Oruro, Provincia Cercado, deberá asignar los recursos necesarios como contraparte para la conclusión de este proyecto de importancia...

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