Ley 4108

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición4108
Publication DateSeptember 21, 2009

LEY Nº4108

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción de puentes en el tramo carretero que vincula las comunidades de Pongo, Kancho, Sita y Checa de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales involucrados, en el marco de sus competencias, realizar los estudios a diseño final y la obtención de recursos económicos destinados a la ejecución de las obras en el tramo carretero Pongo, Kancho, Sita y Checa de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto...

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