Ley 385

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Aduanera
Número de Edición385
Publication DateJanuary 10, 1968

LEY NUMERO 385

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente Constitucional de la Repúblicaa.i

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo número - 07775 de 3 de agosto de 1966, mediante el cual establece un régimenespecial de rebajas de gravámenes aduaneros indicados en el mismo, para las mercaderías destinadas al consumode las poblaciones del Departamento del Beni,y de la Provincia Iturralde del Departamento deLa Paz, siempre que los despachos sean realizados por las Aduanas de Guayaramerin y Villa Bella y correspondan a internaciones verificadas por vía Amazonas y Madre de Dios; paralas provincias Velasco y Angel Sandovaldel Departamentode Santa Cruz por la Aduanade Puerto Suárez y por la Vía aérea, para cualquiera de las anteriores localidades, sin escala en otros aeropuertos bolivianos.

ARTICULO SEGUNDO

Las Alcaldías Municipales de las poblaciones a que se refiere el artículo anterior, regularánlos precios de venta de los artículos amparadospor las liberaciones otorgadas en esta ley.

Comuníqueseal Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra, Presidentede la H...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT