Ley 2759

GobiernoAdministrativa - Transferencia Mueble
Número de Edición2759
Publication DateJune 29, 2004

LEY N° 2759

LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Residual la enajenación, a título oneroso, en favor de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., de los siguientes equipos eléctricos:

  1. Transformador Marca Westinghouse (Industria Norteamericana)

    Número de Piezas 1

    Potencia 5000 KVA

    Fase Trifásica

    Frecuencia 50 Hz

    Voltaje Alta Tensión

    Voltaje Baja Tensión 25000/10000 V.

  2. Interruptor Tripolar Marca Reyrotts (Industria Inglesa)

    Estructura Metálica, soporte para tres fases con tablero y mecanismos de mando incorporado.

    Tres polos de interruptores

    Un juego de aisladores de porcelana

    2 piezas soporte metálico.

    ARTICULO 2°.- El procedimiento administrativo de la enajenación, se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

    Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce...

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