Ley 775

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición775
Publication DateJanuary 31, 1986

LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

LEY No. 775

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

ARTICULO 1o

Créase el cantón Pacusco, en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, comprendiendo en el nuevo cantón las siguientes comunidades: Achicala, Parotani,Alfar, Talahoma, Pallipalli, Keroma y Chiacari.

ARTICULO 2o

El Cantón Pacusca limita al Norte, con el cantón Cavari; al Sur, con el río Colquiri; al este, con el río Ayopaya; al oeste, con los cantones Lanza y Colquiri.

ARTICULO 3o

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano respectivo.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional,

La Paz, enero 27 de 1986.

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde. Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del Castillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de...

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