Ley 590

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición590
Publication DateDecember 30, 1983

LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1983 No. 590

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad nacional la implementación del proyecto de mejoramiento a la navegación fluvial en el eje Ichilo-Mamoré, por constituir un factor primordial para la integración inter-regional, nacional e internacional.

ARTICULO 2o.- Créase el Comité Ejecutor del proyecto Ichilo-Mamoré "CEPIMA", con sede en la ciudad de Trinidad con el objeto de promover la ejecución del proyecto, administrarlo y supervisar su desarrollo.

ARTICULO 3o.- CEPIMA será un organismo técnico administrativo, ubicado en el nivel descentralizado del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTICULO 4o.- El Comité Ejecutivo del proyecto Ichilo-Mamoré "CEPIMA", tendrá las siguientes finalidades:

  1. Elaboración de los estudios del proyecto;

  2. Ejecución del proyecto;

  3. Instalación, mantenimiento y administración de todos los servicios técnicos necesarios para el funcionamiento del proyecto.

  4. Mantenimiento permanente de la vía fluvial y de los puertos;

  5. Administración racional de sus recursos financieros;

  6. Planificación y ejecución del programa y/o proyectos complementarios tendientes al desarrollo de la cuenca del Ichilo-Mamoré y el transporte fluvial del noroeste coadyuvando en la organización del transporte inter-regional.

    ARTICULO 5o.- El organismo de decisión de "CEPIMA" lo constituye su Directorio integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por los siguientes instituciones:

  7. Ministerio de Defensa Nacional;

  8. Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

  9. Armada Boliviana a través de la Dirección General de Capitanía de Puertos;

  10. Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz;

  11. Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba;

  12. Corporación Regional de Desarrollo de Beni;

  13. Corporación Regional de Desarrollo de Pando;

  14. Asociación de Empresarios Fluviales;

  15. Asociación de Navegantes Fluviales;

    El Presidente será designado conforme a ley.

    ARTICULO 6o.- El Directorio de CEPIMA tendrá las funciones que se detallan a continuación.

  16. Programar, definir, dirigir y coordinar las actividades relativas a la planificación y construcción de la infraestructura portuaria, mejoramiento y balizamiento de la vía navegable, así como el estudio y control del régimen fluvial y el comportamiento de la cuenca...

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