Ley 590
Gobierno | Administrativa - Promoción Al Desarrollo |
Número de Edición | 590 |
Publication Date | December 30, 1983 |
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1983 No. 590
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad nacional la implementación del proyecto de mejoramiento a la navegación fluvial en el eje Ichilo-Mamoré, por constituir un factor primordial para la integración inter-regional, nacional e internacional.
ARTICULO 2o.- Créase el Comité Ejecutor del proyecto Ichilo-Mamoré "CEPIMA", con sede en la ciudad de Trinidad con el objeto de promover la ejecución del proyecto, administrarlo y supervisar su desarrollo.
ARTICULO 3o.- CEPIMA será un organismo técnico administrativo, ubicado en el nivel descentralizado del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4o.- El Comité Ejecutivo del proyecto Ichilo-Mamoré "CEPIMA", tendrá las siguientes finalidades:
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Elaboración de los estudios del proyecto;
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Ejecución del proyecto;
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Instalación, mantenimiento y administración de todos los servicios técnicos necesarios para el funcionamiento del proyecto.
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Mantenimiento permanente de la vía fluvial y de los puertos;
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Administración racional de sus recursos financieros;
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Planificación y ejecución del programa y/o proyectos complementarios tendientes al desarrollo de la cuenca del Ichilo-Mamoré y el transporte fluvial del noroeste coadyuvando en la organización del transporte inter-regional.
ARTICULO 5o.- El organismo de decisión de "CEPIMA" lo constituye su Directorio integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por los siguientes instituciones:
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Ministerio de Defensa Nacional;
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Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
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Armada Boliviana a través de la Dirección General de Capitanía de Puertos;
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Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz;
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Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba;
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Corporación Regional de Desarrollo de Beni;
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Corporación Regional de Desarrollo de Pando;
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Asociación de Empresarios Fluviales;
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Asociación de Navegantes Fluviales;
El Presidente será designado conforme a ley.
ARTICULO 6o.- El Directorio de CEPIMA tendrá las funciones que se detallan a continuación.
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Programar, definir, dirigir y coordinar las actividades relativas a la planificación y construcción de la infraestructura portuaria, mejoramiento y balizamiento de la vía navegable, así como el estudio y control del régimen fluvial y el comportamiento de la cuenca...
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