Ley 3503

GobiernoAdministrativa - Deportiva
Número de Edición3503
Publication DateNovember 06, 2006

LEY Nº 3503

LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Toda representación Nacional que participe en eventos deportivos de carácter nacional e internacional incorporará en su indumentaria, de manera obligatoria y de forma destacada, los colores Rojo, Amarillo y Verde de nuestros Símbolos Patrios, como expresión inequívoca de la República de Bolivia.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, queda encargado de su ejecución mediante Resolución Ministerial.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis años.

Fdo...

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