Ley 528

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición528
Publication DateMay 27, 1980

LEY 528

LEY DE 19 DE MAYO DE 1980

LYDIA GUEILER TEJADA

Presidenta Constitucional Interina de la República

POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase el Cantón Lajma en la provincia Cercado del departamento de Oruro, que comprenderá las siguientes poblaciones: Lajma, Llallagua, Villcara y San Angulo; sus Límites son:

Al norte, Papel Pampa,

Al este Choquechambi,

al oeste, San Miguel y Lanquera de la Provincia Carangas;

al sud Toledo y Challavito.

ARTICULO SEGUNDO

De conformidad con el artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 28 de abril de 1980.

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES

Fdo. Dr. José Zegarra Cerruto

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Fdo. H. Benjamín Miguel H.

SENADOR SECRETARIO

Fdo. H. Luís Añez Alvarez

SENADOR SECRETARIO

Fdo. Jorge Alderete R.

DIPUTADO SECRETARIO

Fdo. Jaime Villegas D.

DIPUTADO SECRETARIO.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días...

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