Ley 2838

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2838
Publication DateSeptember 27, 2004

LEY N° 2838

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción del tramo caminero Santa Bárbara - Bella Vista - Quiquibey, de 183 Km. de longitud que forma parte de la Ruta N° 3 de la Red Fundamental de Caminos que conforma el Corredor de Integración Vial Oeste - Norte que une el desaguadero con Guayaramerín conectando Perú, Bolivia y Brasil.

ARTICULO 2°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, a licitar o a contratar la construcción y supervisión de la carretera Santa Bárbara - Bella Vista - Quiquibey con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales, internacionales, multilaterales o de las líneas de crédito BNDES o PROEX del Brasil, al cual se sumará la contraparte que será aportada por la Prefectura de La Paz.

Remítase al Poder Ejecutivo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT