Ley 530_A

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición530_A
Publication DateNovember 17, 1980

LEY 530

LEY DE 28 DE MARZO DE 1980

LYDIA GUEILER TEJADA

Presidente Constitucional Interina de la República

Portanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLECONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Declárase desastre nacional la violenta interrupción del proceso democrático y de constitucionalización causada por la asonada militar ocurrida durante el lapso del 1 de noviembre del 16 del mismo mes de 1979.

ARTICULO SEGUNDO

El Supremo Gobierno reconocerá una compensación o indemnización a los herederos forzosos de las víctimas de los acontecimientos político - sediciosos del mes de noviembre de 1979, y a las personas o entidades que hubiesen sufrido pérdidas y daños en sus bienes. La compensación o indemnización será fijada de acuerdo al proceso administrativo sumario que señala la presente Ley.

ARTICULO TERCERO

Con el patrocino del Ministerio de Bienestar Social créase una Comisión de Evaluación compuesta por un representante del Ministerio de Finanzas, uno de la Contraloría General, uno de la Caja de Seguridad Social y dos representantes de la Comisión Mixta de Derechos Humanos del Congreso Nacional con las siguientes atribuciones.

  1. Recibir y demandar de los deudos legales de las personas fallecidas, heridas o desaparecidas y de quienes hubieran sufrido pérdidas o daños materiales, los documentos legales que sean pertinentes: de ideentidad personal, certificados de óbito documentos de familia y parentesco, certificados médicos, y cuanto documento acredite la existencia física de la víctima, su ocupación, salarios percibidos en el tiempo en que se sucedieron los actos sediciosos. Asimismo en su caso, la relación nominal de pérdidas y daños materiales sufridos, valores aproximados, y otras referencias que permitan apreciaciones razonables ajustadas.

  2. Organizar los expedientes, calificar los daños en cada caso tomando como referencia indicadores legales de orden social (D.R. de L.G. del T. 23 de Agosto de 1943, Art. 86 y 99 y siguientes) y sugerir para anteel Ministerio de Finanzas, los montosque considere indemnizables.

  3. Remitir copias de obrados para ante el Juez de Instrucción correspondiente a fin de que se declare herederos a los causahabientes de acuerdo a la Ley Civil. La Comisión destinará un Abogado patrocinante para asistir a los interesados.

ARTICULO CUARTO

Para los efectos de la presente Ley...

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