Ley 496

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición496
Publication DateFebruary 14, 1980

LEY No 496

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1980

LYDIA GUIELER TEJADA

Presidente Constitucional Interina de la República

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1

Autorízase a las Corporaciones Regionales de Oruro y Potosí (CORDEOR Y CORDEPO), a proseguir con el diseño final, construcción, instalación y puesta en marcha de la fábrica de cemento de Sevaruyo, provincia Avaroa del departamento de Oruro, debiendo sujetarse a las normas y procedimientos establecidos por la legislación vigente.

ARTICULO 2

El financiamiento del diseño final estará a cargo de las Corporaciones de Desarrollo de Oruro y Potosí (CORDEOR y CORDEPO).

ARTICULO 3

Las inversiones que requiera la instalación de la fábrica de cemento de Sevaruyo, deberán ser cubiertas con recursos propios de CORDEOR y CORDEPO y sobre los que podrán obtenerse créditos internos o eternos en el marco de la legislación vigente.

ARTICULO 4 Deróganse los decretos supremos Nos. 16631 y 16623.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 29 de enero de 1980.

Fdo.Walter Guevara Arce, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL

Fdo. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LAHONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Fdo. Benjamín Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO

Fdo. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO

Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO

Por tanto la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT