Ley 2115

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición2115
Publication DateSeptember 08, 2000

LEY Nº 2115

LEY DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Universidad Pública de El Alto (UPEA), como institución de educación superior pública y autónoma, en sujeción a los Artículos 185°, 186° y 187° de la Constitución Política del Estado, con la misión de realizar el proceso de enseñanza, aprendizaje, para formar profesionales, la investigación científica y la interacción social que respondan a las necesidades de desarrollo social, económico, científico, tecnológico y cultural de la ciudad de El Alto y del país.

ARTÍCULO 2º.- La organización, gestión y funcionamiento de la Universidad se sujetará a las normas y parámetros establecidos por la presente Ley y que son los siguientes:

I. Son fines y objetivos de la Uiversidad Pública de El Alto:

  1. La formación profesional y académica en sus distintos grados y niveles, respondiendo a:

    1. Las necesidades de desarrollo económico, social y humano, así como a la preservación de la salud pública y del medio ambiente, en condiciones de sostenibilidad y sustentabilidad.

    2. Las demandas de capacitación, actualización y perfeccionamiento de la población económicamente activa.

    3. El imperativo de consolidar la identidad cultural y la bolivianidad.

    4. Los requerimientos del mercado local, nacional e internacional.

  2. La investigación científica y la aplicación tecnológica en la formación de recursos humanos y en la elaboración del conocimiento sobre los problemas de desarrollo de la región.

  3. La interacción social como estrategia de apoyo científico y técnico a los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, a cargo de los organismos gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil.

  4. Una educación superior que combine el modelo presencial con el de aula abierta y virtual y que proponga un nuevo modelo educativo orientado a ofrecer la máxima calidad docente mediante la aplicación de modelos pedagógicos innovadores y el uso de nuevas tecnologías multimedia e interactivas.

  5. Alcanzar y mantener niveles académicos internacionalmente aceptados en las carreras de la Universidad Pública, buscando la acreditación de las mismas.

    ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) transferir, a título gratuito la totalidad de sus activos fijos de Villa Esperanza de la ciudad de El Alto...

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