Ley 694

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición694
Publication DateJanuary 17, 1985

LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 694

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o Declárase de prioridad nacional el fomento a la explotación, industrialización, comercialización interna y exportación de los "productos básicos no tradicionales" generados en los departamentos del Beni y Pando, conformados por: a) carne bovina; b) madera; c) goma; y d) castaña.
ARTICULO 2o

El Supremo Gobierno, a traves de los ministerios pertinentes, formulará anualmente programas especiales para el cumplimiento de la prioridad determinada en el artículo anterior, los mismos que refieran fundamentalmente el apoyo financiero del fomento adecuado y oportuno a la producción, industrialización, así como a la garantía de mercado interno de consumo a precios que incentiven la explotación del producto y a la búsqueda de mercados de exportación.

ARTICULO 3o Las organizaciones que agrupan a los productores e industriales de cada uno de los rubros de producción declarados prioritarios se constituyen en instituciones coadyuvantes y de apoyo al Poder Ejecutivo en el logro de los...

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