Ley 646

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición646
Publication DateOctober 05, 1984

LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1984

No. 646

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Belén de la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón de Santa Ana de Guachi; al Sur, con el Cantón Carrasco; al Este, con el Cantón Covendo y San Miguel de Guachi de la Provincia Sur Yungas y al Oeste, con el Cantón Caravavi.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Belén, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT