Ley 3327

GobiernoAdministrativa - Honorífica
Número de Edición3327
Publication DateJanuary 21, 2006

LEY Nº 3327

LEY DE 17 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.(Declaratoría de Benemeritud Honorífica). A todos los ciudadanos bolivianos que, habiendo concurrido a la Campaña Contraguerrilla de 1967, prestaron su servicio militar como conscriptos combatiendo en las líneas de fuegoy dentro de la Zona de operaciones, delimitada mediante Decreto Supremo Nª 7961 del 11 de abril de 1967, quienes ofrendaron sus vidas en defensa de la Patria y cuya relación nomina cursa en elDepartamento Histórico del Comando en Jefe de lasFuerzas Armadas.

ARTICULO 2. La presente ley no reconoce beneficios pecuniarios, sin embargo los Beneméritos de la Patria serán inamoviblesen el desempeño de los cargos públicos cuando no haya motivo legal debidamente justificado para su despido.

ARTICULO 3. Se reconoce como única entidad representativa a la Confederación Nacional de ex Combatientes de las Guerrillas de Ñancahuazú.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es...

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