Ley 3099

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición3099
Publication DateJuly 29, 2005

LEY N° 3099

LEY DE 15 DE JULIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. De conformidad al artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, a nombre del Estado transferir, a título oneroso, un terreno de 10.220 m2 de superficie, ubicado en predios de la Estación de la ciudad de Potosí, colindante al Norte, con los depósitos FCA; al Sur, con Toma Mesa; al Este, derecho de vía férrea; al Oeste, Av. Ferroviaria de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a los ex trabajadores de esta Empresa, con la finalidad de dar solución a los conflictos suscitados entre ex trabajadores y sus dirigencias respecto a la dotación de bienes inmuebles de la que son beneficiarios, previa delimitación planimétrica del bien susceptible de transferencia y su respectivo saneamiento legal.

ARTICULO 2°. Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser ex trabajador con un mínimo de antigüedad de cinco años de trabajo en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y que estén inscritos en la lista elaborada y cotejada de acuerdo a la disponibilidad del número de lotes que la funcionalidad de planimetría permita, anexo de la presente Ley.

  2. No poseer vivienda propia ni haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por ENFE u otro régimen de vivienda (FONVIS) aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado de No Propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.

  3. El inmueble o lote adjudicado no podrá ser transferido, alquilado o cedido en anticrético durante el tiempo de 10 años, computable desde la fecha de publicación de la presente Ley. Bajo sanción de reversión o devolución del inmueble en caso de incumplimiento.

  4. Los ex trabajadores retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 3.- El precio de cada uno de los lotes a transferirse, será el valor catastral vigente al año 1996, debiendo depositarse en la oficina contable de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de junio de...

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