Ley 3620

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3620
Publication DateApril 03, 2007

LEY Nº 3620

LEY DE 21 DE MARZO 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia en calidad de donación y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 185 del Decreto Supremo Nº 27328, de 28 de julio de 2005, de varios bienes inmuebles, a favor de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí y de sus Cooperativas Afiliadas, de acuerdo al siguiente detalle:

INMUEBLE BENEFICIARIO
1 Ex pulpería de COMIBOL de la ciudad de Potosí Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí.
2 Oficina de la calle Hernández y el Ingenio Porvenir Cooperativa Minera Unificada de Potosí Ltda
3 Campo Deportivo Mainer Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí
4 Área de Trabajo en la concesión “La Bolivianita” Cooperativa Minera Villa Imperial
5 Terrenos en concesión segunda Anita Cooperativa Minera Unificada de Potosí Ltda
6 Terrenos en concesión segunda Anita Cooperativa 21 de Diciembre Ltda.
7 Terrenos en concesión segunda Anita Cooperativa 9 de Abril Ltda.
8 Terrenos en concesión segunda Anita Cooperativa 27 de Marzo Ltda.
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