Ley 2336

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición2336
Publication DateApril 03, 2002

LEY Nº 2336

LEY DE 5 DE MARZO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Declarase Zona de Desastre y Emergencia Nacional, a la ciudad de La Paz, comunidades aledañas y otros municipios afectados por la intensa granizada caída, el 19 de febrero, con graves consecuencias en las diferentes zonas y el lamentable saldo de muertos, heridos y cuantiosas pérdidas materiales.

ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, el desembolso de los recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, hasta $us. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), en favor de los Gobiernos Municipales mencionados en el Artículo precedente, quienes administrarán estos recursos bajo control social, supervisión del Comité de Vigilancia y del Concejo Municipal en sujeción a la Ley Nº 1178. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para acciones de emergencia, socorro y todas las necesarias para hacer frente a fenómenos naturales.

ARTICULO 3.- Los Gobiernos Municipales y/o Entidades Públicas, beneficiarias de los recursos del Tesoro General de la Nación y, las donaciones...

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