Ley de 11 de diciembre de 1959

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Publication DateDecember 31, 1959

Ley de 11 de Diciembre de 1959

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

CAPITULO I. — GENERALIDADES

Artículo 1°— El derecho a la vivienda es de orden público y las normas que lo regulan se hallan sujetas a un régimen legal especial.

Artículo 2°— Se tendrá por vivienda, a los efectos de esta ley, la casa, departamento, habitación o aposento que se utilice como morada.

Artículo — Los almacenes, tiendas, pulperías, depósitos, oficinas pro­fesionales, hoteles y otros locales comerciales o industriales estarán suje­tos al régimen de libre contratación. Las tiendas ocupadas por pequeños artesanos, que tienen además en ella su morada, quedan incluídos dentro del régimen previsto en el artículo 2°.

Artículo 4°— El inquilinato o locación es un contrato especial mediante el cual un propietario dá a una persona, natural o jurídica, la posesión y el uso de una casa o parte de ella, por cierto cánon y tiempo indetermi­nado.

Artículo 5°— Este contrato podrá celebrarse por escrito o verbalmente, sirviendo de prueba en este último caso el recibo del pago de alquileres.

Artículo 6°— El contrato de locación únicamente fenece:

  1. Por entrega voluntaria del inmueble, y

    b) Por cualesquiera de las causales de desahucio previstas en esta ley.

    Artículo 7°— Toda casa de renta debe reunir las condiciones técnicas e higiénicas que establezcan las ordenanzas y reglamentos municipales, donde se hubiesen establecido los servicios correspondientes.

    Artículo 8º— Los derechos y obligaciones establecidos por esta ley son irrenunciables y son nulas las estipulaciones en contrario.

    CAPITULO II. — DEL LOCADOR

    Artículo 9°— El locador está obligado:

  2. Entregar y mantener el inmueble alquilado en condiciones de habitabilidad y provisto de todos los servicios indispensables, de conformidad con el artículo 7°;

  3. Otorgar mensualmente los recibos de alquiler;

  4. Comunicar al Comisario de Vivienda, cuando se desocupe el inmueble o parte de él, dentro del tercero día.

    Artículo 10º— Queda prohibido al locador:

    a)Privar, reducir o limitar a los inquilinos, los servicios de agua pota­ble, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libre tránsito y todo aquello que se refiere a usos comunes;

    b)Negar la locación de casas, aposentos o departamentos a perso­nas con familia o matrimonios con niños;

  5. Realizar contratos de alquiler por intermedio de comisionistas...

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