Ley de 11 de diciembre de 1959
Gobierno | Civil Y Familiar - Civil. |
Publication Date | December 31, 1959 |
Ley de 11 de Diciembre de 1959
HERNAN SILES ZUAZO
Presidente Constitucional de la República
POR CUANTO: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El Congreso Nacional,
DECRETA:
CAPITULO I. GENERALIDADES
Artículo 1° El derecho a la vivienda es de orden público y las normas que lo regulan se hallan sujetas a un régimen legal especial.
Artículo 2° Se tendrá por vivienda, a los efectos de esta ley, la casa, departamento, habitación o aposento que se utilice como morada.
Artículo 3º Los almacenes, tiendas, pulperías, depósitos, oficinas profesionales, hoteles y otros locales comerciales o industriales estarán sujetos al régimen de libre contratación. Las tiendas ocupadas por pequeños artesanos, que tienen además en ella su morada, quedan incluídos dentro del régimen previsto en el artículo 2°.
Artículo 4° El inquilinato o locación es un contrato especial mediante el cual un propietario dá a una persona, natural o jurídica, la posesión y el uso de una casa o parte de ella, por cierto cánon y tiempo indeterminado.
Artículo 5° Este contrato podrá celebrarse por escrito o verbalmente, sirviendo de prueba en este último caso el recibo del pago de alquileres.
Artículo 6° El contrato de locación únicamente fenece:
-
Por entrega voluntaria del inmueble, y
b) Por cualesquiera de las causales de desahucio previstas en esta ley.
Artículo 7° Toda casa de renta debe reunir las condiciones técnicas e higiénicas que establezcan las ordenanzas y reglamentos municipales, donde se hubiesen establecido los servicios correspondientes.
Artículo 8º Los derechos y obligaciones establecidos por esta ley son irrenunciables y son nulas las estipulaciones en contrario.
CAPITULO II. DEL LOCADOR
Artículo 9° El locador está obligado:
-
Entregar y mantener el inmueble alquilado en condiciones de habitabilidad y provisto de todos los servicios indispensables, de conformidad con el artículo 7°;
-
Otorgar mensualmente los recibos de alquiler;
-
Comunicar al Comisario de Vivienda, cuando se desocupe el inmueble o parte de él, dentro del tercero día.
Artículo 10º Queda prohibido al locador:
a)Privar, reducir o limitar a los inquilinos, los servicios de agua potable, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libre tránsito y todo aquello que se refiere a usos comunes;
b)Negar la locación de casas, aposentos o departamentos a personas con familia o matrimonios con niños;
-
Realizar contratos de alquiler por intermedio de comisionistas...
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