Ley 433

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición433
Publication DateDecember 11, 1968

LEY N° 0433

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

Artículo 1º

Créase el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tupiza, que tendrá autonomía y personería jurídica propia, y estará conformando por lo siguientes miembros:

  1. - Presidente El Subprefecto de la provincia Sur Chichas;

  2. - Vicepresidente, El Alcalde Municipal;

  3. - Vocales, Secretario Ejecutivo Técnico, designado por el Excelentísimo Presidente Constitucional de la República.

Representantes de la Cámara de Minería de los Chichas y los Lípez,

Representante de la Cámara de Comercio de los Chichas y los Lípez,

Representante de la Federación Provincial de Profesionales,

Representante de CONIF,

Representante de la Oficina de Planificación,

Representante de organizaciones sindicales y obreros.

Representante de organizaciones sindicales y obreros,

Representante de la Federación Provincial de Ex-Combatientes,

Padre Superior de la Diócesis,

Jefe del Distrito Escolar,

Representante de organizaciones campesinas,

Secretario General permanente, designado por el Comité,

Tesorero designado por el Comité.

ARTICULO 2º

Las funciones del Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tupiza, serán las siguientes:

  1. Coordinar labores con organismos regionales de planificación, para la programación y ejecución de obras que contribuyan al progreso y desarrollo de Tupiza y a las poblaciones circundantes.

  2. Promover la industrialización y aprovechamiento de los recursos naturales de la región, mediante la inversión de capitales, estatales y privados.

  3. Convocar a propuestas y adjudicar conforme a Ley la ejecución de las obras programadas para la celebración del Cuarto Centenario de Fundación.

  4. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos; contraer empréstitos en el país o en el extranjero, con garantía de recursos propios.

  5. Realizar cualesquiera gestión ante los poderes públicos, tendentes a conseguir la realización de obras que beneficien a esta región y que servirán para festejar dignamente el 4° Centenario.

ARTICULO 3º

Para la ejecución de cualesquier obra o para la inversión de recursos económicos, será necesario la aprobación previa del Comité, por mayoría de votos. Los gastos se señirán al presupuesto fijado para el efecto, con intervención de la Contraloría General de la República.

ARTICULO...

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