Ley 424

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición424
Publication DateNovember 27, 1968

LEY N° 424

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase el cantón Calteca dentro de la tercera sección municipal de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con la jurisdicción de nuevo cantón, que comprenderá las siguientes comunidades: Calteca, Chuca Grande, Chuca Huayllapanta, Jayuma, Comunidad Tarqui Condo, Pichini, Samora, Hilata Grande; y las estancias Sivincani de Villa Ascención, Guallaquiri de La Paz, Villa Espíritu de Ayacucho, Tholahuma, Villa San Antonio, Patahola Caillapata de Villa Exaltación, Aguilaca de las Mercedes y Marcoma de Villa Concepción.

ARTICULO SEGUNDO

El cantón Calteca, limita: Al Norte, con el cantón Topoco de la provincia Pacajes y con la comunidad Humahuaca de la provincia Aroma; al sur, con la comunidad Acokota y el cantón Chacarilla de la provincia Gualberto Villarroel, al este, con la Comunidad Pujrata de la provincia Pacajes.

ARTICULO TERCERO

De conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, se encomienda al instituto Geográfico Militar delimitar el nuevo cantón.

Fdo.- David Fernández Viscarra

Ministro de Gobierno

Fdo.- Victor Hoz de Vila

Ministro Secretario Genral.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de octubre de 1968.

Fdo.- Manfrdeo Kempff Mercado

Presidente del H. Senado Nacional

Fdo.- Oscar Ortíz Avaroma

Senador Secretario

Fdo.- Walter Morales Aguilar

Diputado Secretario.

Fdo.- Franz Ondarza Linares.

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