Ley de 7 de noviembre de 1959

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Publication DateDecember 31, 1959

Ley de 7 de Noviembre de 1959

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Concédase a la Corporación Boliviana de Fomento la zona de terrenos fiscales comprendida en los siguientes límites: tomando corno punto de partida Caranavi, siguiendo por el Río Coroico hasta su desembocadura en el Río Kaka; continuando por este río hasta su unión con el Alto Beni, de allí aguas arriba hasta Inicua para seguir por las cumbre de la serranía que separa los ríos Inicua y Alto Beni hasta la altura de Covendo y de este punto en línea recta hasta Caranavi, o sea en total doscientos cincuenta mil hectáreas aproximadamente.

Artículo 2º.- Esta concesión será utilizada, por la entidad fiscal indicada, en la realización de un vasto programa de desarrollo agrícola, ganadero e industrial, cuyo planeamiento en la etapa de estudios preliminares se hará en el término de un año, computable a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 3º.- La Corporación Boliviana de Fomento respetara el derecho de los particulares que estuviesen en posesión de tierras conanterioridad al 1º de noviembre de 1959, hecho que deberá ser probado mediante la ejecución de trabajos. Lo serán asimismo los que tengan títulos legalmente constituidos, dentro de los márgenes establecidos por la Ley de la Reforma Agraria.

Artículo 4º.- La entidad concesionaria devolverá al Estado las áreas de terreno que resulten innecesarias para el desarrollo de sus trabajos y podrá solicitar concesiones adicionales si lo exigiese la índole de trabajos que ejecute...

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