Ley 328

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición328
Publication DateDecember 31, 1950

LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 328

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.— Se eleva a la categoría de Ley el Decreto Ley de 21 de enero de 1947, referente a voto de causas en las Cortes Superiores.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de noviembre de 1950.

(Fdo.) J. Manuel Balcázar.— (Fdo.) Lucio Lanza Solares.— (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo.) A. Brito Miranda, Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) Luis Ponce Lozada.

Nota.- A continuación se inserta el D. S. de referencia.

21 de enero de 1947

DECRETO SUPREMO N° 581

TOMAS MONJE GUTIERREZ

Presidente de la Junta de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de 29 de septiembre de 1932, creó el régimen y organización de la Corte Suprema, estableciéndose su división en dos Salas, para conocer separadamente las causas civiles de las criminales, administrativas y sociales;

Que mediante el Decreto Reglamentario de 30 de enero de 1937, se hizo idéntica división en los Juzgados de las capitales de Departamento, en lo civil y penal.

Que tales disposiciones aparte de procurar y obtener la mayor celeridad en el despacho de las causas tiende a la especialización de los magistrados en la legislación civil y penal, administrativa y social;

Que se impone la necesidad de hacer extensiva tal división en los demás distritos de la República;

Con el dictámen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.— Las Cortes Superiores que consten de cinco...

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