Ley 333

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición333
Publication DateDecember 31, 1950

15 de noviembre

LEY Nº 333.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar en el Banco Central de Bolivia, o cualesquiera de las instituciones de crédito del país, un préstamo hasta la suma de Bs. 650.000.- con el interés y amortización que rijan en dicho Banco o instituciones, con destino a la ejecución en Villa Eufronio Viscarra, Segunda Sección Municipal de la Provincia Mizque, del Departamento de Cochabamba, de las siguientes obras públicas:

  1. Captación de aguas potables .................. Bs. 500.000.-

  2. Construcción de muros y una capilla

en el Cementerio General........................ Bs. 150.000.-

Artículo 2°.- El Servicio de intereses y amortización del mencionado empréstito será atendido, hasta su cancelación, con el rendimiento total del impuesto a la chicha y el rendimiento total del impuesto al valor catastral de las propiedades rústicas de la mencionada Segunda Sección Municipal, reconocidos por Ley de 17 de noviembre de 1947 y por el Decreto Supremo N° 315, de 30 de abril de 1945, respectivamente.

Artículo 3°.- La ejecución y control de las obras que se señalan en la presente ley, estará a cargo del Sub-Comité de Obras Públicas de Villa Eufronio Viscarra.

Artículo 4°.- Mientras no se coloque el empréstito a que se refiere el Art. 1°., los recursos que se señalan en el Art. 2° para atender el servicio de intereses y amortizaciones...

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