Ley 323

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. Subárea - Areas Protegidas
Número de Edición323
Publication DateDecember 31, 1950

LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 323

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. - En defensa de la forestación y ornato de la ciudad de Cliza, capital de la Provincia Teniente Coronel Germán Jordán del Departamento de Cochabamba, se declara "Parque Nacional" los sitios y arboledas ubicados dentro de la antigua Estación que ahora posee en propiedad el Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz.

Artículo 2°. - La Municipalidad de Cliza, queda encargada de la conservación y mejoramiento de dicho Parque.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Manuel Balcázar. - (Fdo.) Lucio Lanza Solares. - (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario. - (Fdo.) P...

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