Ley 3409

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3409
Publication DateJune 14, 2006

LEY Nº 3409

LEY DE 25 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 3. Considérese estas ferias como centros de integración y articulación departamental de promoción productiva, que fortalecen los mercados micro regionales, por medio del intercambio del potencial productivo agropecuario, ganadero, artesanal y cultural de las comunidades participantes.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

ARTICULO 1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento y los Municipios de Chuquisaca, en el ejercicio de sus atribuciones, deben apoyar la realización de ferias en cada uno de los Municipios y mancomunidades existentes en el Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2. Al buen cumplimiento de este cometido, la Prefectura y los Municipios de Chuquisaca, deberán consignar en sus presupuestos los recursos necesarios en sus PDD y PDM's, destinados a planificar, organizar y promocionar las ferias agropecuarias, ganaderas, artesanales y culturales en el Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 4. El Poder Ejecutivo deberá apoyar al fortalecimiento de las ferias a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio...

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