Ley 3411

GobiernoAdministrativa - Servicio De Riego
Número de Edición3411
Publication DateJune 14, 2006

LEY Nº 3411

LEY DE 25 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional el mejoramiento del Sistema de Riegos en los Municipios del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargado de conseguir el financiamiento para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra...

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