Ley 3408

GobiernoAdministrativa - Recursos Naturales
Número de Edición3408
Publication DateJune 14, 2006

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.

LEY Nº 3408

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

ARTICULO 1. Declárase al Municipio de Zudañez, como zona de prioridad para la producción Agrícola de los Productos de Floricultura, Fruticultura y Horticultura y Granos y Semillas.

Ciudad de Sucre, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis años.

LEY DE 25 DE MAYO DE 2006

ARTICULO 2.El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Producción y Microempresa, tiene la obligación de buscar financiamiento para el cultivo y producción de los productos señalados en el artículo anterior y asistencia técnica.

Fdo. José Villavicencio Amuruz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

FDO. EVO...

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