Ley 2865

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición2865
Publication DateOctober 08, 2004

LEY N° 2865

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase patrimonio histórico y cultural de Bolivia a la Colina de San Sebastián, con la finalidad de mantener el espíritu cívico de la ciudadanía.

ARTICULO 2°.- Elabórase un proyecto multidisciplinario para hacer de la Colina San Sebastián un Parque Histórico, que cumpla con todas las garantías, y servicios para constituirse en un importante atractivo turístico, histórico y cultural.

ARTICULO 3°.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el Gobierno Municipal de Cercado, el Comando de la Policía Departamental, la Universidad Mayor de San Simón.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del...

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