Ley 2866

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Contaminación Y Residuos
Número de Edición2866
Publication DateOctober 08, 2004

LEY N° 2866

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase zona de emergencia departamental al río Rocha, sus fajas de seguridad y áreas de influencia, en el territorio comprendido entre los Municipios de Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, del Departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, suficientes para realizar todas las acciones previstas por Ley y con la finalidad de evitar un desastre ambiental.

ARTICULO 3°.- Se establece que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, es la instancia operativa que canalizará los recursos económicos que se obtengan para el cumplimiento de la presente Ley, disponiéndose de prioridad el manejo de la cuenca, el cauce y el área de influencia, en corresponsabilidad con los Gobiernos Municipales.

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